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Ley impositiva año 2018 Artículo 29 ter Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 29 ter.

1)Se pagarán los siguientes aranceles por el vertido de residuos sólidos en los sitios de disposición final y escombreras que administra la Subsecretaría de Desarrollo Sustentable, con destino a su financiamiento, según el siguiente detalle:

a)105 Unidades Tributarias por tonelada de residuos sólidos urbanos vertidos por los municipios que integran la Región I, según Programa Estratégico Gestión Integral Residuos Sólidos Urbanos (PEGIRSU), con excepción de aquellos municipios con convenios específicos. Más toda tasa, arancel o impuesto que se agregaren en su caso como obligación de pago que pudiera corresponder a esta Secretaría dependiente del Gobierno de San Juan.

b)185 Unidades Tributarias por tonelada de residuos sólidos urbanos vertidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

c)10 Unidades Tributarias por tonelada de escombros vertidos por personas físicas o jurídicas públicas o privadas.

d)80 Unidades Tributarias por tonelada de residuos orgánico valorizado (residuos agroindustriales como hollejos, semillas, orujos y similares), todos con un máximo del 20% de humedad, y resto de poda en bruto con rama.

e)20 Unidades Tributarias por tonelada de materiales inorgánicos limpios y secos con alto valor de recuperación, como cartón, polietileno, chatarra pesada, metales no ferrosos, envases de vidrios. Se incluye también en este valor el material procesado, como chipeado de ramas.

Quedan exceptuados del arancel previsto en los incisos d) y e) los municipios que integran la Región I, según Programa Estratégico Gestión Integral Residuos Sólidos Urbanos (PEGIRSU).

2)Se pagarán los siguientes importes en concepto de venta de lo producido en el Parque de Tecnologías Ambientales, dependiente de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, conforme se detallan:

a)Compost de 1,5 dm3 el valor equivalente a 3 Unidades Tributarias.

b)Compost de 15 dm3 el valor equivalente a 20 Unidades Tributarias.

c)Compost de 1 m3 el valor equivalente a 350 Unidades Tributarias.

d)Vidrio el valor equivalente a 1 Unidad Tributaria por Kg.



Provincia de San Juan Artículo 29 ter Ley impositiva año 2018
Artículo 1 ...29 29 bis 29 ter 29 quater 30 ...86

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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