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Ley impositiva año 2018 Artículo 29 ter Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 29 ter.

1)Se pagarán los siguientes aranceles por el vertido de residuos sólidos en los sitios de disposición final y escombreras que administra la Subsecretaría de Desarrollo Sustentable, con destino a su financiamiento, según el siguiente detalle:

a)105 Unidades Tributarias por tonelada de residuos sólidos urbanos vertidos por los municipios que integran la Región I, según Programa Estratégico Gestión Integral Residuos Sólidos Urbanos (PEGIRSU), con excepción de aquellos municipios con convenios específicos. Más toda tasa, arancel o impuesto que se agregaren en su caso como obligación de pago que pudiera corresponder a esta Secretaría dependiente del Gobierno de San Juan.

b)185 Unidades Tributarias por tonelada de residuos sólidos urbanos vertidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

c)10 Unidades Tributarias por tonelada de escombros vertidos por personas físicas o jurídicas públicas o privadas.

d)80 Unidades Tributarias por tonelada de residuos orgánico valorizado (residuos agroindustriales como hollejos, semillas, orujos y similares), todos con un máximo del 20% de humedad, y resto de poda en bruto con rama.

e)20 Unidades Tributarias por tonelada de materiales inorgánicos limpios y secos con alto valor de recuperación, como cartón, polietileno, chatarra pesada, metales no ferrosos, envases de vidrios. Se incluye también en este valor el material procesado, como chipeado de ramas.

Quedan exceptuados del arancel previsto en los incisos d) y e) los municipios que integran la Región I, según Programa Estratégico Gestión Integral Residuos Sólidos Urbanos (PEGIRSU).

2)Se pagarán los siguientes importes en concepto de venta de lo producido en el Parque de Tecnologías Ambientales, dependiente de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, conforme se detallan:

a)Compost de 1,5 dm3 el valor equivalente a 3 Unidades Tributarias.

b)Compost de 15 dm3 el valor equivalente a 20 Unidades Tributarias.

c)Compost de 1 m3 el valor equivalente a 350 Unidades Tributarias.

d)Vidrio el valor equivalente a 1 Unidad Tributaria por Kg.



Provincia de San Juan Artículo 29 ter Ley impositiva año 2018
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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